Conceptos Laborales

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y SU CRITICIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO.

Sin duda el tema de la estabilidad laboral reforzada ha sido en los últimos 5 años de judicatura y de legislatura, el que más controversias ha generado en su aplicación. Bien porque esta figura de carácter jurisprudencial ha sido distanciada y abordada  por las altas Cortes de manera distinta  y porque esta falta de unificación, tanto de criterio como de concepto, ha sido aprovechado y usado por los jueces en el va  y ven  de la conveniencia para desatar en muchas ocasiones injusticia tanto en el empresariado, como en la clase trabajadora.
En este espacio, zona legal, la firma  D&G pretende aportar sus conocimientos jurídicos, basados en la experiencia de los múltiples casos  que ha asumido, tanto por vía de tutela, como de procesos ordinarios cuya pretensión descansa en la  denominada ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
Para empezar, esta figura de carácter jurisprudencial, pues su desarrollo y gobierno se ha obtenido a partir de múltiples y variadas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, sala  de casación laboral, como de la Corte constitucional, ha constituido  y estructurado una protección laboral al trabajador que le permite amparar su derecho a la salud y consecuencialmente, proteger su derecho al trabajo. En otras palabras, se instituyó, por vía de la jurisprudencia y no de la Ley un FUERO ESPECIAL.
Lo segundo que debemos mencionar es que los factores o elementos que integran la consolidación del reconocimiento del FUERO distan sustancialmente de una Corte a la otra.
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema, se debía establecer si (i) el trabajador se encontraba en una condición de salud que le impidiera o dificultara significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) la condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) existía una justificación objetiva y suficiente para la desvinculación, de manera que fuera claro que la misma no tenía origen en una discriminación. iv)  y la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral.
Para la Corte constitucional se debía determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada sin importar si existe o no una calificación de pérdida de capacidad laboral.
Esa Corporación constitucional ha concluido que la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.
Por supuesto, el alcance e interpretación entregado por la Sala Laboral de la Corte Suprema, nos parece más ajustado, entre otras razones porque uno de los factores  primordiales  que integran   la concesión aforada  es la prueba objetiva de la incapacidad laboral y más que ella, su porcentualidad. esto le ha permitido a los jueces tener una línea de interpretación objetiva y clara lo que imposibilita el vaivén de la interpretación  judicial.
Es allí  donde entonces la Corte constitucional, so pretexto de salvaguardar principios del Estado social de derecho,  extiende sin  considerar ningún escenario de objetividad,  la concesión de un fuero,  que contrario a lo que ella misma considera en sus sentencias, su origen es necesaria e indefectiblemente OBJETIVO,  vale decir, soportado en un DIAGNOSGTICO PROFESIONAL, o médico, u ocupacional  entregando a los operadores de justicia una gama incontrolable de interpretaciones, lo que a nuestro modo de ver, ha generado muchísimas injusticias sobre todo en contra del empleador o el empresariado.
Como remedio, o eso pensaría cualquier desprevenido interprete, ante  la falta de congruencia y criterio judicial, la Sentencia SU087/22 de la corte constitucional  estableció el unificado criterio para  el reconocimiento y concesión del FUERO DE ESTABILIDAD, sin embargo, los factores que allí se exponen se destacan por la orfandad de la OBJETIVIDAD lo que es aprovechado por la judicatura en general para  entregar injustas sentencias, tanto de tutela, como de procesos laborales.
Sablazo. La Ley 361 de 1997 no regula ni desarrolla FUERO alguno.
Nuestra recomendación. Ante la anarquía normativa  que estructure con la planeación y estudios requeridos, la constitución de un FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL,  es necesario que el legislativo tome cartas en el asunto y APROBAR, como es su deber constitucional la ley correspondiente que gobierne con OBJETIVIDAD todo el tema de ESTABILIDAD Y FUEROS de SALUD LABORAL Y  OCUPACIONAL , reglamento normativo que sustituya el universo de interpretaciones que hoy están impactando gravemente los derechos de unos y otros, sin consideración  y con mas discriminación, a mi juicio empresarial.
La Ley que se cocina. Sin duda, un atentado para los intereses de la empresas. Estabilidad laboral para personas mayores de 50 años…. No hay empresa que aguante.
Esta criticidad  laboral y ocupacional  derivada de la ausencia de normas y leyes que gobiernen hechos y circunstancias  de alto grado de complejidad en la salud de los trabajadores colombianos deben tener la responsabilidad del congreso para controlar y mitigar sus alcances desproporcionados, todo por  contar con elementos y factores  que no consultan la objetivad de la salud.
El director

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